Tuesday, July 14, 2009

Articulos Constituciones relativos al COMERCIO INTERNACIONAL de Canada

Artículo 91: Corresponderá a la Reina, con recomendación y aceptación del Senado y de la Cámara de los Comunes de Canadá, promover las leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de Canadá en lo relativo a toda materia que no sea competencia, por la presente ley, de las respectivas legislaturas; la autoridad legislativa exclusiva del Parlamento de Canadá se extiende a:
8.- Fijación y pago de salarios y honorarios de los oficiales civiles y otros del Gobierno de Canadá.
9.- Balizas, boyas y faros de la Isla de Sable.
10.- Navegación, puertos y tráfico naval.
11.- Cuarentena, establecimiento y mantenimiento de los hospitales de guerra.
12.- Pesca marítima, fluvial y lacustre.
13.- Comunicación fluvial y lacustre interprovincial o entre una Provincia y cualquier país británico o extranjero.

Artículo 92: En cada Provincia, se podrá legislar sobre:
10.- Trabajos y empresas de carácter local que no estén comprendidos en las siguientes categorías:
a) Líneas de barcos a vapor u otros navíos, ferrocarriles, canales, telégrafos y otros trabajos o empresas interprovinciales o que se extiendan más allá de los límites de la Provincia.
b) Líneas de barcos a vapor entre la Provincia y cualquier otro país perteneciente al Imperio Británico o país extranjero.
c) Aquellos trabajos que, aunque situados en la Provincia, sean declarados de interés general para Canadá o dos o más provincias, por el Parlamento de Canadá, antes o después de su ejecución.
11.- Incorporación de compañías con fines provinciales.
12.- Celebración del matrimonio en la Provincia.
13.- Propiedad y derechos civiles en la Provincia.
14.- Administración de justicia, incluidos la creación, el mantenimiento y la organización de los tribunales provinciales, con jurisdicción civil y penal, y los procedimientos en materia civil.
15. - Administración de penas, mediante multa, sanción o prisión, con el objeto de hacer cumplir toda ley provincial emanada de las categorías enumeradas en el presente artículo.
16.- Toda otra materia de naturaleza exclusivamente local o privada en la Provincia.
Artículo 92A:
2.- La legislatura de cada Provincia es competente para legislar sobre la exportación interprovincial de la producción primaria extraída de recursos naturales no renovables, forestales y de la producción de energía eléctrica jurisdiccionales, siempre que no sancionen leyes que autoricen o prevean disparidad de precios o disparidad en las exportaciones hacia otro lugar de Canadá.
Poder del Parlamento
Esta competencia puede ejercerse independientemente de la exportación interprovincial, total o parcial, de la producción señalada. Pero las leyes no pueden autorizar o prever un tributo diferenciado entre la producción exportada con destino a otro lugar de Canadá y la producción no exportada fuera de la provincia.

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